SANDOVAL ROSA FRANCISCA C/ ARRARAZ JOAQUIN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La resolución suspende el llamamiento a autos y ordena notificar y citar a los síndicos liquidadores de la entidad asegurada. La decisión se fundamenta en la presentación electrónica del 02/06/2025 y está basada en el artículo 34 inciso 5 y 36 del Código Procesal y el artículo 133 de la ley 24.522, con el objetivo de continuar con el trámite procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución judicial fue dictada en un proceso donde no se especifica claramente quién demanda o quién es el demandado. La medida principal consiste en suspender el llamamiento a autos, decisión que fue fundamentada en la presentación electrónica efectuada por la parte actora y en el marco del proceso legal vigente. Además, se cita a los síndicos liquidadores de la entidad asegurada para que comparezcan en cinco días, a fin de que tomen intervención en las presentes actuaciones. La resolución también ordena la emisión de cédula para notificación, fundamentándose en los artículos 34 inciso 5, 36 del Código Procesal y en el artículo 133 de la ley 24.522. La motivación principal radica en la necesidad de garantizar la correcta continuación del trámite y la intervención de los liquidadores, en el contexto del proceso de liquidación de la aseguradora.
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