.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a Arrieta por abuso sexual infantil, confirmando la valoración probatoria y la legalidad del proceso abreviado. La decisión se fundamenta en la veracidad del relato de la víctima, la coherencia de la prueba y el respeto a los derechos constitucionales y tratados internacionales.
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación presentado por el defensor particular de Franco Alberto Arrieta contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Martín, que condenó al imputado por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en perjuicio de una menor de 10 años. La sentencia de primera instancia se fundamentó en la declaración de la víctima en Cámara Gesell, la valoración de la pericia psicológica y las declaraciones de familiares y testigos, que corroboraron la ocurrencia de los hechos. La defensa alegó falta de legitimación de la denunciante para denunciar y cuestionó la prueba, además de argumentar que la pandemia y supuestos hechos de extorsión invalidaban la imputación. La Cámara rechazó estos agravios, considerando que la vía abreviada y la prueba colectada en el proceso justifican la condena. Se concluyó que la valoración probatoria fue lógica, coherente y respetó el derecho a la doble instancia. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso por improcedente.
Fundamentos principales:
- La admisibilidad del recurso de casación fue reconocida por reunir los requisitos formales y sustantivos, incluyendo la legitimación del recurrente y la existencia de un pronunciamiento definitivo.
- La revisión en sede de casación está limitada a los agravios expresamente planteados y a las cuestiones de legalidad, sin reabrir la valoración de la prueba realizada en la instancia anterior.
- La defensa no presentó cuestiones nuevas ni fundamentadas que puedan invalidar la valoración de la declaración de la víctima, la pericia psicológica y las declaraciones testimoniales, que en conjunto acreditan la existencia del delito.
- La alegación de falta de acción por no aportar partida de nacimiento fue considerada extemporánea y no afecta la legitimación de la madre para denunciar, pues la ley permite la valoración de la prueba testimonial y de informes psicológicos.
- La existencia de un relato coherente y verosímil, acompañado por indicadores de abuso infantil y corroborado por la pericia, fue suficiente para sostener la convicción del tribunal.
- La alegación de que el aislamiento por COVID-19 impidió visitas y la supuesta extorsión tampoco desvirtúan la prueba, ya que la evidencia de la declaración de la víctima y las circunstancias del hecho son concluyentes.
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