RADIO SAPIENZA SACII C/ LUQUE EDUARDO SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el cumplimiento de la ejecución por cobro de suma garantizada, confirmando la validez del pagaré y estableciendo los intereses y costas según la ley y las condiciones pactadas.
Quién demanda: RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I S.A.
A quién se demanda: EDUARDO SEBASTIAN LUQUE
Qué se reclama: Pago de la suma de $12.236 y los intereses pactados, con costas a cargo del demandado vencido y regulación de honorarios pendiente.
Qué se resolvió: La causa de trance y remate continúa, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada en el pagaré, que devengará intereses desde la mora del 23/11/2022 hasta el pago efectivo, con límites en la tasa de interés según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se deja constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado y se deja constancia de la intimación de pago en domicilio real.
Fundamentos principales de la decisión:
"Por recibido, téngase presente.
- No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC). La ejecución continúa de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdtes. del C.P.C., ordenando el remate y la ejecución hasta que se efectúe el pago total del monto en cuestión. La sentencia fundamenta que la relación es de consumo y que la tasa de interés no debe superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en pesos, desde la mora del 23/11/2022. Se imponen las costas a la parte vencida conforme a los arts. 68 y 556 del C.P.C., y se deja pendiente la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación."
"Se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio del demandado en Glew, en cumplimiento de la Acordada 2514/92, en atención a que la relación es de consumo y la parte demandada fue debidamente notificada."
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