OSUNA ROMINA VIVIANA C/ SCHATZEL EDUARDO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La homologación del acuerdo transaccional y de honorarios en un proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara homologó los acuerdos y reguló honorarios, confirmando la validez del acuerdo alcanzado por las partes.
- Quién demanda: OSUNA ROMINA VIVIANA
¿A quién se demanda?
SCHATZEL EDUARDO JOSE y otros (no especificados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional y regulación de honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo presentado por las partes y reguló los honorarios correspondientes, incluyendo los honorarios del letrado de la actora, del letrado de la demandada y de los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado, y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el acuerdo al que arribaran las partes, presentado en fecha 29/05/2025, y el acuerdo de honorarios al que arribaran las partes presentado en fecha 02/06/2025. La homologación de estos acuerdos implica su aceptación y validez, conformando la voluntad de las partes en el marco del proceso judicial." "Asimismo, se regula la suma de $12.000.000 para los honorarios del Dr. Nelson Eduardo Gomez, apoderado de la actora, y se establece la base regulatoria de $60.000.000 para los honorarios del letrado de la demandada y de la parte actora, en función de la ley 14.967. Se establece además la suma de $900.000 para cada uno de los peritos designados." "Los honorarios regulados deberán abonarse en los plazos y condiciones previstos en la ley y en los acuerdos, con las actualizaciones y aportes correspondientes." No se mencionan votos disidentes, por lo que se asume un acuerdo mayoritario.
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