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.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)

Cámara de Casación Penal de Buenos Aires anula sentencia condenatoria por vicios en el procedimiento y ordena un nuevo juicio. La decisión se fundamenta en la valoración insuficiente y arbitraria de la prueba y en errores en el análisis de la competencia y el principio de inmediación.

El imputado Emiliano Alejo Levano fue inicialmente absuelto por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro. 1 de La Plata por un delito de abuso sexual gravemente ultrajante. La fiscalía y la parte denunciante interpusieron recursos de casación contra esa absolución, argumentando que la sentencia fue arbitraria y que existía prueba suficiente para acreditar la existencia del hecho y la intervención del imputado. La Sala III de esta Cámara casó la absolución y ordenó que el caso fuera reenviado al tribunal de primera instancia para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, dado que la absolución fue dictada en forma arbitraria, con valoración sesgada de la prueba y sin respetar los principios de inmediación y contradicción en el juicio. Posteriormente, el juez de primera instancia condenó a Levano a cinco años de prisión, pero la defensa impugnó esa sentencia, alegando que el tribunal de casación no podía asumir competencia positiva para revisar la valoración probatoria. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar el expediente, concluyó que los jueces de la Sala III incurrieron en un vicio en su competencia, al intentar valorar la prueba en un contexto que requería un juicio oral con las garantías del principio de inmediación, lo que vulneró derechos fundamentales del imputado. Por ello, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, anuló la sentencia condenatoria y ordenó el reenvío a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio con jueces habilitados y en condiciones de garantizar las garantías del proceso oral y público. La Cámara también encomendó al órgano de juicio que informe periódicamente sobre el estado de las actuaciones y la fecha del nuevo juicio. Fundamentos principales: "la valoración de la prueba de la fiscalía fue descartada subjetivamente por el magistrado, haciendo hincapié en la existencia del conflicto familiar previo y la falta de pruebas sobre la presencia del imputado a solas con la víctima, datos estos que de ninguna manera resultan excluyentes para la resolución del conflicto penal." "la prueba de la fiscalía fue descartada subjetivamente por el magistrado, haciendo hincapié en la existencia del conflicto familiar previo y la falta de pruebas sobre la presencia del imputado a solas con la víctima, datos estos que de ninguna manera resultan excluyentes para la resolución del conflicto penal." "la valoración que hizo el magistrado sobre la declaración de Cervella y las otras per

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