.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el hábeas corpus por inadmisibilidad, considerando que no se presentaron circunstancias que ameriten su análisis y que el recurso no sustituye a los jueces naturales de la causa. La decisión se fundamenta en precedentes que limitan el uso del hábeas corpus en el proceso penal bonaerense.
Quien interpone la acción es Nahuel Ruartes Acosta, demandando protección por supuesta detención irregular, en relación a una audiencia programada que no fue notificada en el parte del servicio penitenciario. La Cámara analiza la naturaleza y finalidad del hábeas corpus, citando precedentes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y concluye que no corresponde admitir la acción en este caso. Se argumenta que “el hábeas corpus como recurso ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, mas si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local”. Añade que “el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa”. Los jueces sostienen que en el caso no se presentan las circunstancias que reclamen la apertura de la instancia. La decisión fue unánime y basada en la normativa y precedentes citados, rechazando la acción de hábeas corpus.
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