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.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA (ART 110 CPP)

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la queja por retardo de justicia por improcedente, argumentando que la presentación no cumple con los requisitos del artículo 110 del CPP, ya que las decisiones previas respondieron a la tramitación del proceso y no a una demora injustificada.

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Facundo Nahuel Soler presenta una queja por retardo de justicia en el marco de la causa N° 10035, solicitando copias certificadas y alegando que no obtiene respuestas adecuadas a sus pedidos. La Sala I del Tribunal de Casación Penal revisa las actuaciones y las resoluciones previas, concluyendo que la queja no cumple con los requisitos del artículo 110 del CPP, ya que las decisiones judiciales fueron oportunas y respondieron a los pedidos de la defensa. La Sala también destaca que la petición del recurrente no se ajusta al objeto del recurso de queja, que es reactivar procesos paralizados, y que las resoluciones emitidas no constituyen demora injustificada. Se propone y se aprueba el rechazo de la queja por improcedente, con costas.

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