.................... S/ RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA
Actor interpone recurso de queja por retardo de justicia contra el Juzgado de Garantías que habría omitido dar respuesta formal a recursos de casación, apelación y petición de suspensión de juicio a prueba. El Tribunal de Casación Penal declara improcedente la queja y remite las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Mercedes.
Quién demanda: Brian José Ledesma, a través de su abogado defensor Matías Agustín Di Lullo.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno-General Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de queja por retardo de justicia conforme el artículo 110 del Código Procesal Penal, alegando que el Juzgado de Garantías ha incurrido en denegatoria tácita de recursos y peticiones procesales. Específicamente, denuncia: (a) presentación de recurso de casación el 4 de abril de 2025 sin respuesta formal, solo anotación marginal; (b) presentación de recurso de apelación contra denegatoria de trámite de suspensión de juicio a prueba el 4 de febrero de 2025 sin otorgamiento de tratamiento; (c) omisión sistemática en el análisis de admisibilidad de todos los recursos presentados; (d) confusión del Magistrado respecto de la solicitud de suspensión de juicio a prueba, iniciando trámite de juicio abreviado sin respetar plazos recursivos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declara improcedente la presentación por dos razones: (1) conforme el artículo 110 del Código Procesal Penal, la denuncia por retardo de justicia debe realizarse ante el tribunal que ejerza superintendencia sobre el órgano cuya demora se denuncia, siendo que los cuestionamientos se centran en la actuación del Juzgado de Garantías y no de la Cámara interviniente; (2) no consta en la presentación que se haya solicitado "pronto despacho" ante la Alzada respecto de petición alguna pendiente de resolución. Sin embargo, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva del peticionario, se remiten las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Mercedes para que adopte las medidas que estime correspondan. Fundamentos principales: El voto del Dr. Carral, con adhesión del Dr. Maidana, expone: "Cabe aclarar, en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía ante esta Sede, que conforme lo normado por el art. 110 del CPP, la referida denuncia por retardo de justicia, debe ser realizada por medio del Tribunal que ejerza la superintendencia respecto del órgano a quien se atribuye la demora en el dictado de la resolución pertinente." "De la lectura de la presentación realizada se observa que los cuestionamientos efectuados por el letrado particular, en cuanto a la falta de respuesta jurisdiccional a sus planteos y peticiones procesales, se centran en la actuación proveniente del juzgado de Garantías y no de la Cámara interviniente, conforme se refleja en la reseña efectuada en los antecedentes." "No surge del escrito interpuesto ni del material acompañado, que la parte interesada haya pedido un 'pronto despacho' a la Alzada, para que se expida con relación a alguna petición concreta pendiente de resolución." "Sin perjuicio de ello, para no incurrir en un excesivo ritual manifiesto y asegurar la tutela judicial efectiva del peticionario (art. 8 n° 1 de la C.A.D.H., 14 n° 1 del P.I.D.C. y P., 18, 75 inc. 22 de la C.N. y 15 de la C.P.B.A.), habré de proponer que se reenvíe la presentación al Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial Mercedes para que se adopten las medidas que estimen correspondan."
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