.................... S/ RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró la improcedencia del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el abogado de Brian José Ledesma contra las decisiones del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno-General Rodríguez, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que adopte las medidas correspondientes. La decisión se fundamenta en que la denuncia por retardo en la resolución debe ser presentada ante el tribunal que ejerce la superintendencia del órgano demorado, y en este caso, los cuestionamientos se centran en la actuación del juzgado, no de la Cámara. Además, no se acreditó que la parte haya solicitado un pronto despacho ante esta Sala, por lo que la presentación no resulta procedente y debe ser remitida al tribunal competente para su resolución. Fundamentos principales de la decisión: "De la lectura de la presentación realizada se observa que los cuestionamientos efectuados por el letrado particular, en cuanto a la falta de respuesta jurisdiccional a sus planteos y peticiones procesales, se centran en la actuación proveniente del juzgado de Garantías y no de la Cámara interviniente, conforme se refleja en la reseña efectuada en los antecedentes. No surge del escrito interpuesto ni del material acompañado, que la parte interesada haya pedido un 'pronto despacho' a la Alzada, para que se expida con relación a alguna petición concreta pendiente de resolución." "Por lo tanto, en base a los argumentos esgrimidos y con la salvedad indicada, a la cuestión planteada voto por la NEGATIVA." "En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde: 1) declarar improcedente la presentación en estos estrados, por los motivos expuestos; 2) remitir estas actuaciones al Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial Mercedes para que se adopten las medidas que estimen correspondan, sin perjuicio del derecho de utilizar eventualmente -contra la decisión que se adopte- la vía recursiva pertinente, sin costas en esta instancia."
Recurso de queja
Competencia
Remision de actuaciones
Denuncia
Remision
Tribunal de origen
Retardo de justicia
Procedimiento penal
Articulo 110 cpp
Actuacion del juzgado
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