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GUEVARA ELBA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia declara la capacidad restringida de Elba Beatriz Guevara debido a retraso mental profundo y establece medidas de apoyo y restricción de actos jurídicos. La Cámara ratifica la medida y la fundamentación basada en normativa internacional, constitucional y legal vigente.

Codigo civil y comercial Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Capacidad restringida Discapacidad mental Derechos de las personas con discapacidad Constitucion nacional Sistema de apoyo Tutela judicial Medidas tutelares Proteccion juridica

Quién demanda: Amira Tomasa Garro, en representación de su hija Elba Beatriz Guevara. A quién se demanda: La interesada, Elba Beatriz Guevara. Qué se reclama: La declaración de capacidad restringida y la imposición de medidas de protección y apoyo en su perjuicio, debido a retraso mental profundo. Qué se resolvió: La Cámara confirma la restricción total para la administración y disposición de sus bienes, manteniendo la capacidad para actos básicos y designando un sistema de apoyo, en línea con los principios del nuevo paradigma de derechos de las personas con discapacidad. Fundamentos principales de la decisión: "En este estado y en consonancia con el paradigma actual que atraviesa a las personas con discapacidad mental, no puedo dejar de observar que el dictamen interdisciplinario realizado en autos estableció que la interesada Elba Beatriz Guevara presenta restricciones a su capacidad, entendiendo que en el caso de autos me debo inclinar en esa dirección (Art. 32 Código Civil y Comercial)." "El sistema de apoyo consiste en facilitar a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general (art. 43 del Cód. Civil y Comercial). La finalidad es promover la autonomía y el ejercicio de los derechos de la persona, respetando su voluntad y preferencias." "Por ello, la presente sentencia readecuada declara restringida la capacidad jurídica de la interesada, manteniendo la administración de sus bienes en su curadora oficial, con controles periódicos y salvaguardas, en cumplimiento con las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad."

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