Logo

ROMERO LILIANA C/ LAMBARERE MARIA ANGELICA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por acusaciones infundadas fue aceptada y se condenó a la demandada a pagar $10.000.000 por daño moral, considerando que la imputación calumniosa fue realizada con dolo y sin pruebas suficientes. La sentencia confirma la responsabilidad civil de la demandada por la acusación infundada que dañó la honra de la actora.

Dano moral Responsabilidad civil Calumnia

Quién demanda: Liliana Romero. A quién se demanda: María Angélica Larrambebere, en carácter de responsable y heredera del sucesorio de Oscar Alberto Pietraccone. Qué se reclama: $600.000 por daños y perjuicios derivados de acusaciones penales falsas, daño moral y otros rubros, más intereses y actualización monetaria. Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $10.000.000 por daño moral, por haber realizado acusaciones calumniosas con dolo y sin prueba suficiente, causando daño a la honor y reputación de la actora. La responsabilidad fue fundamentada en la categórica y asertiva imputación de hechos delictivos que, tras la tramitación de la causa penal, se concluyó que carecían de prueba y fueron calificados como negligentes. La sentencia destaca que la imputación fue hecha con conocimiento de su falsedad y con intención de dañar, por lo cual procede la reparación del daño moral. La condena incluye intereses y se desestiman las pretensiones de actualización monetaria por inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "la imputación que se le efectuara a la actora no fue probada. Y si bien la parte actora no logró acreditar que su contradictor actuara con dolo -verdadera intención de producir el daño, es decir, realizar la imputación con conocimiento de su falsedad-; está demostrado que no obró -la demandada
- con la diligencia debida cuando en relación al honor de las personas se trata (art. 1.109 CC). Así, valorada la prueba producida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 384 del Código Procesal Civil y a tenor de lo normado en el artículo 1.109 del Código Civil; la demandada deberá responder por los daños ocasionados a la actora, por la acusación infundada realizada sin el debido sustento." "la imputación fue categórica y asertiva, sin dubitaciones, omitiendo términos potenciales o expresiones condicionales, lo que evidencia una conducta negligente y culposa que viola el deber de diligencia en el ejercicio de la facultad de denunciar".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar