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COUCEIRO DE GALLAI BEATRIZ C/PELOSO NELIDA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO

Homologación de acuerdo y levantamiento de embargo en proceso ejecutivo. La homologación del acuerdo permite continuar con el proceso y desobligar el embargo, tras verificar el pago de tasas y honorarios conforme a la ley.

Proceso ejecutivo Tasa de justicia Honorarios abogados Homologacion acuerdo Ley 6716 Cumplimiento legal Levantamiento embargo Pago tasas Acuerdo litigioso Articulo 308 del cod. procesal


- La parte demandada presentó una solicitud electrónica para acreditar el pago de la tasa de justicia y sobretasa, solicitando el levantamiento del embargo trabado en autos.
- El tribunal, considerando el artículo 308 del Código Procesal, dispuso homologar el acuerdo alcanzado por las partes en fecha 10/06/2025, y ordenó que continúen las actuaciones según su estado.
- Además, se ordenó informar el monto percibido en honorarios del letrado de la parte actora, regular los honorarios del patrocinante de la parte demandada en $120.000, con los aportes correspondientes, y se declaró el cumplimiento de la tasa de justicia y contribución.
- La resolución fundamenta que la homologación del acuerdo tiene carácter de cosa juzgada y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas, conforme a los arts. 308 y 850 del Cód. Civil y los antecedentes jurisprudenciales citados.
- La homologación se realiza en virtud de la solicitud presentada por la parte demandada, que acredita el pago y cumple con los requisitos legales para su homologación.
- La resolución también dispone que, previo al levantamiento del embargo, se cumplan con los aportes de ley, y se notifica a las partes en cumplimiento de los artículos pertinentes del Código Procesal.

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