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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOBARES PAOLA VERONICA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de la cobranza de una suma de dinero por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Paola Verónica Tobares. La decisión confirma la validez del proceso ejecutivo ante la falta de oposición del ejecutado, estableciendo el monto principal, intereses y costas, además de disponer la liquidación de intereses conforme a las tasas pactadas y la normativa vigente.

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El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución por la suma de $159.155,46 contra Paola Verónica Tobares, en virtud de un título ejecutivo. La sentencia señala que, tras el mandamiento de pago y la ausencia de excepciones en el plazo legal, se considera que ha prescripto el derecho del ejecutado a oponerse. La resolución ordena continuar con la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada, incluyendo intereses compensatorios y punitorios desde la mora del 30 de septiembre de 2019. La liquidación de intereses se realizará conforme a la tasa pactada, limitada a una vez la tasa activa en operaciones de descuento a treinta días en pesos, según la publicación de la SCBA. Además, las costas se imponen a la demandada vencida y se deja pendiendo la regulación de honorarios, reservándose para el momento de la ejecución. Finalmente, se fija domicilio en los estrados del juzgado para la demandada. Fundamentos principales: "Por devueltos los autos, téngase presente y hágase saber. Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle FOURNIER Nº1231 DE LA LOCALIDAD DE EZEIZA (ver fs.06/06/2025) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "La sentencia ordena la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma de $159.155,46, con más los intereses compensatorios y punitorios que se devengan desde la mora del 30 de septiembre de 2019, arts. 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.)."

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