Logo

CARTASUR CARDS S.A. C/ BOTELLO CECILIA ELIZABET S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia fue parcialmente rectificada para establecer la día de mora correcto en el proceso de cobro ejecutivo, modificando la fecha inicialmente consignada. La decisión se fundamenta en la análisis de la pedido de rectificación presentado por la parte actora y la aplicación del art. 166 inc. 2° del CPCC. La sentencia original fue corregida en su parte dispositiva, dejando establecido que la fecha de mora es el 09 de mayo de 2022, en lugar de la fecha anteriormente consignada. La resolución se fundamenta en la necesidad de precisión en la determinación de la fecha de mora para efectos del cobro ejecutivo, y se realiza en respuesta a la presentación de la parte actora, ajustándose a los principios de legalidad y precisión en los actos procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Proveyendo la presentación eletrónica de fecha 26/06/25 efectuada por la parte actora titulada SE RECTIFIQUE FECHA DE MORA." "Atento lo manifestado y siendo exacto lo expuesto, rectifícase en forma parcial la sentencia dictada en autos el 28/05/25 dejándose establecido que la fecha de mora correcta es el día 09 de mayo de 2022 y no como fuera consignado allí (art. 166 inc. 2° del CPCC)." "REGISTRESE en relación al aludido decisorio. NOTIFIQUESE." Se concluye que la modificación tiene por objeto asegurar la precisión del acto procesal, sin que ello implique una modificación sustancial del fondo del asunto. La corrección responde a la presentación de la parte actora y a la aplicación del marco legal pertinente para garantizar la correcta ejecución del proceso.

Recurso de apelacion Modificacion Proceso ejecutivo Cpcc Rectificacion de sentencia Fecha de mora Precision Buenos aires Cumplimiento legal 2025

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar