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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hace lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial y casará la resolución que denegó la libertad asistida a Marcos Santiago Veliz, ordenando su libertad, por considerar que la decisión de la Cámara de Apelaciones fue arbitraria y violatoria de garantías constitucionales.

Arbitrariedad Jurisprudencia Derechos humanos Garantias constitucionales Prision preventiva Reserva de ley Libertad asistida Ejecucion penal Recursos de casacion Derechos del imputado

El Defensor Oficial, Dr. Daniel Ignacio María Arias Duval, interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la libertad asistida al imputado Marcos Santiago Veliz por parte de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Dolores. La Cámara confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución N° 1, que había negado la libertad asistida, fundamentando que las reservas psicológicas del interno y la valoración de su conducta eran suficientes para justificar la denegatoria. El recurso fue rechazado en primera instancia. La Sala I del Tribunal de Casación Penal provincial, tras analizar la situación, concluyó que la resolución de la Cámara de Dolores violaba principios constitucionales y legales, en particular el de reserva de ley y el control judicial en la ejecución penal. Se argumentó que la decisión carecía de fundamentación razonable y que las exigencias sobre reservas psicológicas eran excesivas y ajenas a la normativa. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y ordenó la concesión de la libertad asistida a Veliz, encomendando su instrumentación al Juzgado de Ejecución N° 1 de Dolores, sin costas. Fundamentos principales: "Las razones expuestas imponen alterar la decisión, pues la conclusión en que se sustenta carece de fundamentación y la convierten en arbitraria, al no contar con base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462). Estas circunstancias me hacen concluir que la resolución recurrida violenta el principio de reserva de ley, que no sólo somete a los jueces al mandato legal, sino que también les veda la posibilidad de desvalorar fenómenos o comportamientos propios de la vida privada que están al margen del ordenamiento jurídico, por lo que no han sido expresamente designados por la ley como presupuestos de una consecuencia jurídica (TCPBA, Sala I, c. 79.235, rta. 27 de octubre de 2016, reg. 898/16)."

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