.................... S/RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto por Sergio Javier Cotti contra la sentencia que lo condenó en un acuerdo de juicio abreviado. La sentencia confirma la validez del acuerdo y la legalidad de la pena impuesta, rechazando los agravios relacionados con la multa y su constitucionalidad.
La defensa del acusado, Sergio Javier Cotti, cuestionó en su recurso la multa de 45 unidades fijas impuesta en la sentencia, alegando que viola principios constitucionales y que resulta confiscatoria e inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal de Casación argumenta que el recurrente, al haber aceptado el acuerdo de juicio abreviado, no puede ahora cuestionar en forma contradictoria su estrategia procesal inicial. La Sala señala que la defensa no formuló en tiempo y forma la cuestión de constitucionalidad y que, en cualquier caso, la multa es proporcional y no viola derechos constitucionales, además de que existen mecanismos legales para afrontar el pago. Por lo tanto, el recurso de casación es inadmisible y debe ser rechazado, confirmando la sentencia de primera instancia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En el marco de lo que se denomina 'teoría de los actos propios' es el recurrente quien entra en contradicción con sus estrategias ya que, al suscribir el acuerdo de procedimiento abreviado o en la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Penal bien pudo dejar a salvo su postura sobre la inconstitucionalidad de la pena de multa que ahora pretende."
"Las partes no pueden ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
"El planteo introducido tanto por el defensor -como una cuestión de índole federal
- se observa dogmático. La irrazonabilidad y desproporción que se endilga a la pena de multa, con argumentos totalmente genéricos, no logra derribar el obstáculo antes señalado."
"El recurso debe ser rechazado por no configurar las infracciones legales denunciadas, en conformidad con la doctrina de esta Sala y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia."
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