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.................... S/RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires confirmó la condena por abusos sexuales y ordenó la rectificación de los datos de la víctima para resguardar su identidad, rechazando el recurso de casación interpuesto por la defensa y manteniendo la condena. La decisión se basa en la valoración probatoria y en la protección de datos sensibles.

El recurso de casación fue interpuesto por la defensa de Jesús Guillermo y Else Fabián Francisco contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca, que los condenó a 9 y 16 años de prisión, respectivamente, por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y acceso carnal. La defensa alegó arbitrariedad en la reconstrucción de hechos, cuestionando la fiabilidad del testimonio de la víctima y las contradicciones en sus declaraciones, además de señalar que se vulneraron derechos de la víctima en la difusión de su identidad. El tribunal de casación analizó en profundidad la valoración de la prueba, destacando que la declaración de la víctima, corroborada por informes médicos y psicológicos, mantiene coherencia y persistencia en sus relatos, sin evidenciar contradicciones sustanciales que afecten su credibilidad. Se resaltó que la valoración probatoria se ajustó a los estándares jurídicos y que la corroboración con otros elementos probatorios fortalece la convicción en la responsabilidad de los acusados. Además, se tomó en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, en línea con las normas de protección de datos personales y la normativa internacional y nacional sobre derechos de las personas víctimas de violencia sexual. El tribunal concluyó que no existieron errores que ameriten la casación, por lo cual se rechazó el recurso y se dispuso la rectificación de la sentencia y del veredicto para salvaguardar la identidad de la víctima, en cumplimiento con las disposiciones legales. Fundamentos principales: "De acuerdo con lo consignado en el veredicto y tras cotejar las distintas evidencias que integran el material probatorio disponible, no advierto ningún contrapunto vinculado con los aspectos denunciados. Entonces, más allá de las alegaciones de la defensa, resulta oportuno recordar que la corroboración supone que ha de existir al menos algún otro indicio que apunte en la misma dirección que la declaración de la víctima, tanto en lo que se refiere a la existencia de los hechos como a la participación del sujeto investigado en los mismos." "Asimismo, la víctima contó que Else Fabián Francisco era como su tío -dado que era la pareja de la prima de la madre-, mientras que Guillermo Jesús Francisco era el hermano de aquel y solía ir de visita a la casa. [...] La valoración probatoria se ajustó a los estándares jurídicos y que la corroboración con otros elementos probatorios fortalece la conv

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