.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó la denegatoria del ingreso en libertad condicional del penado. La decisión se fundamentó en que el recurso no presentaba agravios federales suficientes ni cuestiones de arbitrariedad, por lo que no procedía su admisión.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, que había rechazado el ingreso del penado Fabian Andres Rodriguez en el régimen de libertad condicional. La defensa interpuso recurso de casación argumentando que la resolución era arbitraria e inmotivada, pero la Sala consideró que no estaban configurados los requisitos de procedencia del recurso, dado que no se acreditó un agravio federal ni una cuestión que hiciera procedente un recurso extraordinario. La fundamentación principal de la sentencia de la Casación fue que el artículo 450 del Código Procesal Penal regula la procedencia del recurso y que la resolución impugnada no era arbitraria ni vulneraba garantías constitucionales de manera suficiente para justificar su revisión. Los jueces Carral y Maidana coincidieron en rechazar el recurso, confirmando la decisión de la instancia anterior. Se dispuso el rechazo del recurso con costas.
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