.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP)
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Quilmes, que rechazó un hábeas corpus, argumentando que no existen agravios de naturaleza federal ni arbitrariedad, confirmando así la decisión de la instancia anterior.
La parte actora, Farias Alexis Leonel, interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes, que rechazó su acción de hábeas corpus y dispuso su detención tras la sentencia condenatoria. La Cámara de Casación evaluó si el recurso presentaba agravios federales o vulneraciones constitucionales suficientes, y concluyó que no existían elementos que justifiquen la excepción a las reglas de admisibilidad del artículo 450 del Código Procesal Penal. La mayoría de los jueces consideraron que no hay arbitrariedad ni cuestión federal que amerite la intervención extraordinaria, por lo que dictaron el rechazo del recurso, confirmando la resolución de la instancia anterior. El voto en disidencia, si lo hubiera, no se expresa en este extracto, pero la decisión fue unánime en rechazar el recurso.
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