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SEILER HUELMO NATALIA MAGALI C/ SEILER GLADIS NOEMI S/ ESCRITURACION

La Cámara ordena a la demandada entregar la escritura traslativa de dominio del 50% indiviso del inmueble en el plazo de 30 días, confirmando la procedencia de la acción de escrituración por la prueba documental y la buena fe contractual.

Prueba documental Contrato de compraventa Obligacion de hacer Buena fe Incumplimiento Cesion de derechos Sentencia definitiva Accion de escrituracion Dominio inmueble Inmuebles caba

La demandante, Natalia Magali Seiler Huelmo, promovió acción de escrituración contra Gladis Noemi Seiler respecto a un inmueble ubicado en calle Planes 1198/1200, CABA, en virtud de la cesión de derechos del boleto de compraventa celebrado en 1995, que fue debidamente inscrito y no impugnado. La sentencia destaca que la falta de contestación de la demandada implica reconocimiento tácito de los hechos y que el boleto de compraventa y la cesión están válidamente suscriptos y certificados, autorizando la conclusión que la demandada debe formalizar la transferencia del dominio. La resolución fundamenta que, en virtud del principio de buena fe y la prueba documental, procede la demanda en forma plena, ordenando la escrituración y condenando a la parte demandada a otorgar la escritura en 30 días, con costas a su cargo. La sentencia también señala que, en caso de imposibilidad jurídica o material, la acción se resolverá en indemnización por daños y perjuicios.

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