SEILER HUELMO NATALIA MAGALI C/ SEILER GLADIS NOEMI S/ ESCRITURACION
La Cámara ordena a la demandada entregar la escritura traslativa de dominio del 50% indiviso del inmueble en el plazo de 30 días, confirmando la procedencia de la acción de escrituración por la prueba documental y la buena fe contractual.
La demandante, Natalia Magali Seiler Huelmo, promovió acción de escrituración contra Gladis Noemi Seiler respecto a un inmueble ubicado en calle Planes 1198/1200, CABA, en virtud de la cesión de derechos del boleto de compraventa celebrado en 1995, que fue debidamente inscrito y no impugnado. La sentencia destaca que la falta de contestación de la demandada implica reconocimiento tácito de los hechos y que el boleto de compraventa y la cesión están válidamente suscriptos y certificados, autorizando la conclusión que la demandada debe formalizar la transferencia del dominio. La resolución fundamenta que, en virtud del principio de buena fe y la prueba documental, procede la demanda en forma plena, ordenando la escrituración y condenando a la parte demandada a otorgar la escritura en 30 días, con costas a su cargo. La sentencia también señala que, en caso de imposibilidad jurídica o material, la acción se resolverá en indemnización por daños y perjuicios.
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