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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechaza el recurso de casación presentado por la defensa de Sergio Matías Lugo, confirmando la validez de la normativa cuestionada y rechazando la inconstitucionalidad alegada, en un fallo que también declara abstracta otra incidencia relacionada.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Recurso de casacion Derechos constitucionales Libertad condicional Camara de casacion Salidas transitorias Ley 12256 Principios de igualdad y resocializacion Recursos penales.


- La defensa de Sergio Matías Lugo interpuso recursos de casación contra las decisiones de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, que revocaron resoluciones relacionadas con la procedencia de salidas transitorias y el efecto suspensivo de su recurso de apelación.
- La primera denuncia que la decisión de la Cámara fue arbitraria y carece de motivación suficiente, y que la norma del artículo 100 de la ley 12256, que regula las salidas transitorias, es inconstitucional, afectando principios de igualdad, resocialización, progresividad y proporcionalidad de la pena. La segunda denuncia alegó errónea aplicación legal y falta de fundamentación de la sentencia que se atacaba.
- La Sala de Casación consideró que la jurisdicción es competente y que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe hacerse con prudencia, demostrando claramente cómo la ley contraviene la Constitución y el perjuicio efectivo. Se indicó que la norma del artículo 100 de la ley 12256 no es el único obstáculo para que Lugo acceda a la libertad, ya que existen informes técnicos y aspectos de su vida institucional que inciden en la decisión.
- Se concluyó que la norma en cuestión no puede ser declarada inconstitucional en el caso concreto, y que no hay fundamentos suficientes para aceptar la denuncia de inconstitucionalidad. Por ello, se rechaza el recurso de casación y se declara abstracta otra incidencia conexa, confirmando las decisiones previas.
- La sentencia fue dictada en concordancia con los arts. 106, 448, 450, 451, 454, 464, 530 y 531 del CPPBA y art. 17 de la ley 24660.

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