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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Juan Ignacio Palacios, confirmando la condena de 13 años y 4 meses por homicidio agravado y otros delitos, y sostuvo que los agravios por la aplicación del mínimo legal y el alegato de concurso aparente son extemporáneos y sin sustento jurídico.

Extemporaneidad Recursos judiciales Sentencia confirmada Agravantes Procedimiento abreviado Concurso de delitos Casacion penal Pena proporcional Revision de pena Principio ne bis in idem


- La defensa de Juan Ignacio Palacios interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Isidro, que lo condenó a 13 años y 4 meses de prisión por homicidio agravado en grado de tentativa, robo agravado y portación ilegal de arma de fuego.
- La defensa argumentó que no se consideraron agravantes y que debería aplicarse la pena mínima, además de alegar que existía un concurso aparente de delitos que vulneraba el principio ne bis in idem.
- La Sala analizó la procedencia del recurso y concluyó que los agravios son inadmisibles por extemporáneos, ya que el art. 451 del Código Procesal Penal establece que vencido el plazo, no se pueden invocar nuevos motivos.
- La sentencia detalla que el recurso fue presentado para cuestionar la determinación de la pena y el encuadre legal, pero estos argumentos no fueron considerados válidos por haber sido planteados fuera de término.
- La Cámara confirmó la decisión de condena, rechazando el recurso y dejando constancia de la reserva del caso federal.
- Se enfatiza que la impugnación basada en la supuesta vulneración del ne bis in idem por concurso aparente de delitos no fue admitida por extemporánea.

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