.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, manteniendo la condena de 3 años y un mes por robo con fractura, fundamentando la decisión en la validez del acuerdo de juicio abreviado y la valoración de la agravante de reiteración delictiva.
El 21 de febrero de 2025, el juez Federico Daniel Martinengo condenó a Agustín Leandro Albarenque a 3 años y un mes de prisión en juicio abreviado por robo con fractura en Zárate, provincia de Buenos Aires. La defensa apeló el fallo, planteando que no debía computarse como agravante la existencia de una sentencia anterior, alegando que el sistema penal no es de autor. La Sala I del Tribunal de Casación penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, consideró que el recurso era admisible por tratarse de una revisión de sentencia definitiva en un proceso en el que se respetaron los derechos constitucionales y los estándares internacionales de garantía del debido proceso. La Sala sostuvo que la valoración de la reiteración delictiva como agravante, incluida en el acuerdo de juicio abreviado con la conformidad del imputado y su defensor, no puede ser objeto de revisión por ser parte del acuerdo, y que la jurisprudencia de los tribunales superiores respalda dicha valoración en virtud del principio de legalidad y la adecuada valoración de antecedentes delictivos previos. Por ello, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia, con costas y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado, en debido tiempo y contra un pronunciamiento definitivo de juicio abreviado en materia criminal. Al respecto, cabe destacar que, al haberse escogido en autos el procedimiento de juicio abreviado (art. 395 c.c. y s.s. del C.P.P.), la posibilidad fáctica de evaluar la prueba es idéntica a la que tuvo el a quo, por existir par conditio en éste y el ad quem, siendo que las actas sobre las que falló el primero, y que constan instrumentalmente en el expediente, son las mismas que ahora se someten a examen de este Tribunal." Además, el tribunal subrayó que los derechos internacionales y la jurisprudencia nacional garantizan el derecho a la revisión de la sentencia, aun en procedimientos abreviados, y que el acuerdo en juicio abreviado incluye la valoración de la reiteración delictiva como agravante, acordada con la conformidad del imputado, por lo que no procede su revisión en casación. La jurisprudencia citada señala que la valoración de antecedentes previos no viola el principio de ne bis in idem, sino que permite una mayor precisión en la sanción
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