.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado contra la decisión que sobreseyó a los imputados Villegas, Rodríguez, Bauza y Tolosa, en base a la incumplimiento en la formalización de la acusación particular y la falta de una acusación válida que habilite el proceso. La decisión se fundamenta en que las alegaciones del recurrente no logran demostrar cómo la actuación fiscal afectó los derechos de la víctima ni la nulidad del proceso, confirmando así la resolución de sobreseimiento.
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carral y Maidana, resolvió rechazar el recurso de casación presentado por el abogado del particular damnificado contra el auto que sobreseyó a los imputados Villegas, Rodríguez, Bauza y Tolosa. La causa, en su instancia anterior, había sido resuelta por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín, que consideró que la presentación del particular damnificado no cumplía con los requisitos formales para sustentar la acusación y, en consecuencia, no procedía la elevación a juicio. La Sala de Casación analizó si la denuncia del recurrente demostraba alguna irregularidad sustancial en la actuación fiscal que hubiera afectado sus derechos. Sin embargo, concluyó que las afirmaciones del recurrente eran meras alegaciones sin fundamentación suficiente para invalidar la decisión anterior. La Corte destaca que la presentación del particular damnificado no aportó argumentos que permitieran cuestionar la correcta justificación de la Cámara, que fundamentó su decisión en la falta de una acusación formal válida y en la insuficiencia de la prueba y elementos de cargo. Además, la Cámara de Casación ratifica que la actuación del Ministerio Público no fue inválida y que la nulidad alegada no se sustenta en hechos concretos. La resolución se fundamenta en que la impugnación no logra demostrar la afectación efectiva de los derechos del damnificado ni errores que justifiquen la revisión del auto de sobreseimiento.
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