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LOMBARDO ANA MARIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO

La sentencia declara la validez del testamento y la vocación hereditaria del primo Enrique Norberto Romagnoli en la sucesión de Ana María Lombardo. La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, fundamentando que la herencia corresponde a quien fuera declarado heredero en la causa.

Sucesion testamentaria Codigo civil y comercial Proceso sucesorio Herencia Declaratoria de herederos Apelacion. Herederos colaterales Legados Grado de parentesco Articulos 2438 y 2439 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata la sucesión de Ana María Lombardo, fallecida el 20-3-2024, y la declaración de heredero de Enrique Norberto Romagnoli en representación de su madre, María Lucía Rezzano, en virtud de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia destaca que la causante no dejó descendientes, ascendientes, ni cónyuge, por lo que la sucesión corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en particular a los primos en representación de sus padres predeceased. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, tras analizar la documentación y los antecedentes genealógicos, confirma que la vocación hereditaria del Sr. Romagnoli es la correcta, en línea con los arts. 2438 y 2439 del CCCN. La decisión se fundamenta en que los primos en representación de sus padres prefallecidos, en este caso, no exceden el cuarto grado, por lo que no hay derecho de representación a favor de los hijos de primos fallecidos. La apelación es fundada y se hace lugar, confirmando la declaración de heredero en favor del Sr. Romagnoli.

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