.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la denegatoria de la libertad condicional a Rubén Nicolás De Marco y rechaza el recurso de casación por considerar que no se verifica la existencia de una cuestión federal que habilite su revisión, manteniendo la decisión de las instancias inferiores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor oficial de Rubén Nicolás De Marco interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón que negó la libertad condicional solicitada por el condenado. La Cámara de Casación analiza si el recurso es admisible, considerando que la resolución impugnada causa un gravamen de imposible reparación ulterior y que existe una cuestión federal vinculada con la alegación de violación del principio de reformatio in peius y la protección de garantías constitucionales. El tribunal concluye que, si bien la resolución impugnada afecta derechos del condenado, no se presenta una cuestión federal que habilite la revisión en esta instancia, dado que la decisión se basa en la normativa del art. 14 del Código Penal respecto a delitos en grado de tentativa, norma que la Cámara considera aplicable en el caso. Por lo tanto, rechaza el recurso por improcedente, confirmando la decisión de denegar la libertad condicional. Fundamentos principales: "El objetivo del recurso de casación es garantizar el derecho en casos donde la libertad personal es denegada por primera vez por la Cámara y existe una cuestión federal o constitucional que justifique su tratamiento. En el caso, la resolución de la Cámara se fundamenta en la interpretación del art. 14 del CP, en relación con delitos en grado de tentativa, y no en una norma que configure un vicio federal o constitucional susceptible de revisión en casación". El tribunal enfatiza que: "Si bien la resolución afecta derechos del condenado, la misma se encuentra fundada en criterios de política criminal y en la interpretación de la norma penal aplicable, sin que exista una cuestión constitucional o federal que habilite su revisión" y que "la mera afectación de derechos no constituye, por sí sola, una cuestión federal que justifique la intervención de esta instancia".
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