TACLA FRANCO ALEJANDRO C/ BERTUCCI ANGEL EMILIO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de pago contra el demandado Angel Emilio Bertucci, por la suma de $400.000,00, con intereses desde el 30 de diciembre de 2020, por incumplimiento de pagaré, y señala que, al no comparecer, se lo tiene por constituido en domicilio en los estrados y perdido su derecho de defensa.
El tribunal analizó la ejecución promovida por Franco Alejandro Tacla contra Angel Emilio Bertucci por una suma de $400.000,00, más intereses, derivados de un pagaré con fecha determinada y cláusula "sin protesto". Se constató la notificación al demandado y su incomparecencia, por lo que se le tiene por constituido en domicilio en los estrados del juzgado y se lo declara en rebeldía, perdiendo el derecho a defenderse. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado, con intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 30 de diciembre de 2020. La imposición de costas fue a cargo del demandado, y se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente. La resolución fue firmada digitalmente por el juez Fernando Sarries.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"que habiéndose intimado de pago, embargo y citado de remate al demandado ANGEL EMILIO BERTTUCCI DNI 25.379.404, mediante el mandamiento de INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO... no compareció dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa verbalmente el Actuario en este acto, tiénesele por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116, 155, 540 y ccs. cod. proc.)".
"en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 518, 521 y 540 y cc. del ritual y 41 inc. 2º de la ley 24.452, FALLO: ... ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGEL EMILIO BERTTUCCI DNI 25.379.404 haga a FRANCO ALEJANDRO TACLA, DNI 32.853.721, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00), con más sus intereses que por todo concepto se calcularán a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el día 30
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