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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la decisión que denegaba el ingreso al régimen abierto y salidas transitorias a Gonzalo Ezequiel Diaz. El tribunal consideró que la resolución carecía de fundamentación razonable y que vulneraba derechos constitucionales y principios del Derecho Penal, ordenando su incorporación al régimen abierto y remitiendo la causa para nueva resolución sobre las salidas transitorias.

Recursos de casacion Ejecucion penal Regimen abierto Salidas transitorias Arbitrariedad Principios constitucionales Reserva de ley Derechos humanos Gravedad institucional Evaluacion criminologica.

El 26 de marzo de 2025, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón confirmó la denegatoria del régimen abierto y las salidas transitorias solicitadas por Gonzalo Ezequiel Diaz, basado en valoraciones que consideraron insuficiente su participación en actividades tratamentales y reservas psicológicas, además de un informe favorable del Departamento Técnico Criminológico. La impugnación de Diaz y su defensor fue admitida por la Sala I de Casación, que argumentó que la resolución de la Cámara se apartó de la normativa legal y constitucional. La Sala I explicó que el recurso de casación es admisible frente a decisiones que causan gravamen irreparable, incluso en ejecución, cuando se incumplen principios de legalidad y garantías constitucionales. Además, sostuvo que la decisión de la Cámara careció de fundamentación adecuada y vulneró el principio de reserva de ley, pues las exigencias impuestas no estaban establecidas en la normativa vigente. La Cámara de Casación, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la fallo impugnado y ordenó la incorporación del condenado al régimen abierto, remitiendo la causa para que la Cámara de Morón dicte una nueva resolución sobre salidas transitorias, sin costas por tratarse de un resultado favorable. Fundamentos principales: "Las reservas psicológicas en que funda el pronóstico pone de manifiesto exigencias incompatibles con la pretensión de un estado de derecho que actúa sobre los comportamientos sin ingresar en el ámbito interno de las personas, propio de la vida privada que están al margen del ordenamiento jurídico. La decisión en cuestión, además, carece de fundamentación suficiente y viola el principio de reserva de ley, que le impide a los jueces desvalorizar fenómenos o comportamientos propios de la vida privada no expresamente previstos en la normativa. La resolución recurrida resulta arbitraria y viola derechos constitucionales, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación y ordenar la incorporación al régimen abierto."

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