DUARTE MARIO ALBERTO C/ CALDERON NICOLAS ALBERTO Y OTRO/A S(N°6)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La responsabilidad por daños y perjuicios en accidente de tránsito y la cuantificación de la indemnización en la sentencia de primera instancia.
El actor Mario Alberto Duarte promovió demanda por daños y perjuicios contra Nicolas Alberto Calderon y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., reclamando una indemnización de $7.260.000 por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de julio de 2022 en Morón. La sentencia de primera instancia, tras analizar las pruebas, acreditó la existencia del accidente, la responsabilidad del demandado Calderon, y condenó a este al pago de $37.517.600, calculados en base a una estimación integral del daño, incluyendo daño psicofísico, daños morales, gastos médicos, y tratamientos futuros, además de intereses y costas. La decisión fundamentó que la causa penal relacionada fue archivada y que la responsabilidad del dueño del vehículo es objetiva, conforme a la ley, sin alegaciones de causa eximente. La cuantificación del daño consideró fórmulas actuariales, valores actuales y la incapacidad del actor, fijando un monto actualizado en la sentencia. La parte demandada apeló, pero la Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, sosteniendo la acreditación del hecho, la responsabilidad objetiva y la correcta estimación de la indemnización, rechazando las objeciones del apelante y manteniendo los montos y fundamentos de la resolución de primera instancia. FUNDAMENTOS: El tribunal consideró acreditada la existencia del accidente a partir del acta policial, la historia clínica y el informe del SAME, así como la entrega del vehículo con daños compatibles. La responsabilidad del demandado, en calidad de propietario del rodado, fue atribuida en forma objetiva por la ley (arts. 1722, 1757 y 1758 CCyC), sin que se hayan alegado causas eximentes. La responsabilidad se extendió a la aseguradora, dado que la cobertura fue reconocida. En cuanto a la indemnización, el monto se fijó tras un análisis profundo de las lesiones, secuelas, incapacidad psíquica y daños morales, basándose en pericias médicas y psicológicas, fórmula actuarial, y actualización por unidades de valor (Jus). Se consideraron daños futuros y pasados, con una estimación total de $37.517.600, ajustada a valores actuales y con intereses del 6% anual desde el evento. Las partidas por tratamiento y gastos de farmacia fueron aceptadas parcialmente, considerando las pericias y la normativa vigente. La condena fue extendida a la aseguradora, en caso de ser aplicable, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La apelación fue rechazada en todos sus términos, confirmando la responsabilidad del demandado y la cuantía de la reparación, en conformidad con la evaluación integral y las pruebas producidas en la
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