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K., L. R. C/S., J. A. S/ALIMENTOS

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria en favor de la menor, invalidando la cláusula que eximía al progenitor del pago por ser nula por violar el orden público. La cuota se fija en un monto equivalente a un SMVyM, considerando las circunstancias del caso.

Recursos de apelacion Derecho de familia Cuota alimentaria Alimentos Capacidad economica Nulidad de convenio Proteccion del menor Convenio de parentalidad Nulidad por violacion al orden publico Fijacion de monto.

La actora, L R K, en representación de su hija menor M S K, promovió demanda de alimentos contra J A S. La jueza de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula cuarta del convenio de parentalidad, que eximía al demandado de pagar cuota, y fijó una cuota alimentaria en un monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, considerando las necesidades de la menor, sus gastos extraordinarios y la situación económica de las partes. El demandado apeló, alegando que la cuota excede sus posibilidades y viola su derecho de propiedad. La Cámara sostuvo que las necesidades de la menor y las posibilidades del demandado justifican la cuota fijada, que no es desproporcionada, y confirmó la resolución en todos sus términos. La sentencia fue fundamentada en la normativa del Código Civil y Comercial, resaltando que la obligación alimentaria debe garantizar una subsistencia digna, y que la capacidad económica del progenitor debe ser valorada en función de sus posibilidades reales, no solo de sus ingresos efectivos declarados. La Cámara también impuso las costas de alzada al demandado y fijó honorarios profesionales conforme a la ley.

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