SUCESORES GIGON JOSE MARIA C/ GARAICOCHEA GABRIEL OSCAR S/ INCIDENTE DE REVISION
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la revisión de la sentencia que inadmitió el crédito por deuda en proceso concursal. La decisión se basó en la evaluación de la prueba y la legitimación del recurrente, sosteniendo que no existió concilio fraudulento y que la prueba aportada fue insuficiente para verificar el crédito.
El actor, José Hernán Gigon, en carácter de administrador judicial del sucesorio de José María Gigon, promovió revisión de una sentencia que declaró inadmisible su crédito por U$D39.200 en un proceso de concurso preventivo. Argumentó que la deuda era real, fundada en un préstamo en dólares entregado por su padre en 2012 o 2014, respaldado por un convenio de reconocimiento de deuda y pagarés. La primera instancia rechazó su reclamo, considerando que no se probó la causa del crédito y cuestionando la legitimación del actor, además de señalar que la firma en los documentos no podía ser atribuida con certeza a Garaicochea y que no existió concilio fraudulento. La Cámara confirmó esa decisión, adhiriendo en parte a los fundamentos de la primera instancia, y resaltando que la prueba ofrecida no logró desvirtuar la presunción de validez de los actos jurídicos y que el reconocimiento de deuda efectuado antes del concurso no evidencia la causa del crédito. La sentencia también analizó la legitimación del administrador y la validez del convenio de reconocimiento, concluyendo que no se acreditó la causa del crédito y que la pretensión era infundada. Se rechazó el recurso de apelación y se impusieron las costas al recurrente. La Cámara adhirió además a la imputación de costas en ambas instancias y difirió la regulación de honorarios.
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