A., M. D. L. A. C/ G., G. N. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca desestima la aclaratoria promovida contra la sentencia del 22 de abril de 2025. Los jueces concluyen que no se ha incurrido en error u omisión en esa resolución, rechazando el recurso y confirmando la decisión previa.
La demandante, María de los Angeles Arias, interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2025, en la cual el tribunal decidió no incurrir en error u omisión alguna. Los jueces Kalemkerian y Restivo analizaron los agravios y concluyeron que la solicitud excedía el marco de una aclaración, ya que pretendía modificar aspectos que no corresponden a ese remedio. La sentencia expresa: "el demandado pretende que sea modificado lo decidido en la sentencia dictada por este Tribunal, en un sentido que excede notoriamente el marco de una aclaratoria. Amén de ello, no se advierte que al resolver se haya incurrido en error u omisión alguna." Por ello, se desestimó el recurso de aclaratoria y se confirmó la sentencia original.
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