CARBALLO MARCOS DAMIAN C/ PEGO LUPETTI MATIAS EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a la parte demandada por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de junio de 2018, resolviendo la responsabilidad del demandado y la extensión de la indemnización, confirmando la responsabilidad de la aseguradora por el seguro vigente en el momento del hecho.
La demanda fue promovida por Marcos Damián Carballo contra Matías Emanuel Pego Lupetti, reclamando una indemnización de $648.389 por lesiones sufridas en un accidente de tránsito en Villa Luzuriaga, ocurrido cuando el demandado realizó una maniobra en "U" impactando frontalmente con la motocicleta del actor. La responsabilidad del demandado se fundamentó en la omisión de respetar las normas de tránsito, específicamente por maniobra antirreglamentaria, causando lesiones que incluyeron fractura del metatariano, lesiones en rodilla, lesiones cervicales y daños psíquicos. La sentencia también analizó la responsabilidad de la aseguradora, rechazando la excepción de falta de pago del seguro, considerando que la cobertura se encontraba vigente al momento del siniestro, dado que la denuncia fue presentada con un día de atraso, pero sin prueba concluyente de suspensión efectiva. La valoración probatoria, incluyendo informes periciales médicas y psicológicos, condujo a la declaración de responsabilidad del demandado y a la condena de la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418, por un monto total de $18.052.050, más intereses. La sentencia también condenó en costas a los vencidos y dispuso la ejecución en los términos del fallo. Fundamentos principales: "De acuerdo a las pericias médicas y psicológicas, el actor ha sufrido daño físico y psíquico, con incapacidad parcial y permanente del 17,2%, y requiere tratamiento kinesiológico y psicológico, lo que justifica la suma indemnizatoria establecida. La responsabilidad del demandado se fundamenta en la prueba documental y pericial que acredita la mecánica del accidente y la infracción a las normas de tránsito, sin que exista prueba de culpa de la víctima o de un tercero. La responsabilidad objetiva del conductor y del dueño del vehículo, en aplicación del art. 1769 del CCC, resulta clara en este contexto." "En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, la jurisprudencia y doctrina señalan que la falta de pago del premio por parte del asegurado no implica automáticamente la suspensión de la cobertura si no se comunica fehacientemente la misma, y en el presente caso, no se acreditó tal comunicación. Por ello, la cobertura se entiende vigente al momento del siniestro, siendo responsable la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418." "Respecto a los daños materiales del vehículo, se valoró la pericia mecánica que determinó un costo de reparación de $95.650, y se
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