P., M. J. C/ G., C. F., G., C. A. Y T., M. I. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia en materia de alimentos, incrementando la cuota alimentaria a 2 SMVyM y confirmando el rechazo de la demanda contra los abuelos, por considerar que no se acreditaron dificultades objetivas para percibir los alimentos del progenitor obligado.
La actora, P, M, J, promovió una demanda de alimentos en beneficio de sus hijos menores F y Fa contra su ex pareja, C, F, G, y sus padres, los abuelos paternos, C, A, G y M, I, T. La madre alegó que desde la ruptura, asumió el cuidado exclusivo de los niños, enfrentando mayores gastos por discapacidad y necesidades especiales, y que el padre aporta una suma insignificante, limitándose a visitas ocasionales. La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria de 1 SMVyM para ambos hijos, desestimando la demanda contra los abuelos paternos y rechazando la de los abuelos maternos, argumentando que no se probó imposibilidad objetiva de percibir alimentos del progenitor ni insuficiencia de recursos de los abuelos.
El tribunal de alzada consideró que la valoración de la capacidad económica del padre y la necesidad de los menores justifican un incremento a 2 SMVyM. También sostuvo que la prueba documental y testimonial demostraron que el progenitor tiene capacidad de aumentar sus ingresos y que la actora realiza tareas cotidianas que deben valorarse como aporte en especie. En cuanto a los abuelos, se reafirmó que no se acreditaron dificultades objetivas que justifiquen la demanda, por lo que se confirmó el rechazo de la acción contra ellos, distribuyéndose las costas en función de los resultados.
Fundamentos principales:
- La obligación de los progenitores de proveer alimentos conforme a su condición y fortuna (arts. 658, 659 del CCC).
- La valoración del costo de crianza y las necesidades de los menores, especialmente considerando discapacidad y gastos extras.
- La capacidad económica del demandado y la insuficiencia de prueba respecto de su imposibilidad de cumplir con la cuota, permitiendo un incremento a 2 SMVyM.
- La subsidiariedad en la obligación de los abuelos, y que no se acreditaron dificultades para percibir alimentos del progenitor, por lo que se confirma el rechazo de la demanda hacia ellos.
- La distribución de costas en función del resultado y de la naturaleza del proceso
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: