FUNDACION DE LA HERMANA TERESA TEMPLO ESPIRITISTA "PAZ Y ELEV." C/ PAZ Y ELEVACION SOCIEDAD ESPIR ITISTA S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara revocó la sentencia que rechazaba la acción reivindicatoria y ordenó la entrega de los inmuebles, fundamentando la nulidad de las adjudicaciones en el proceso sucesorio y la revocación de la estipulación a favor de terceros por parte de los herederos de Teresa Bruno.
La Fundación de la Hermana Teresa promovió acción reivindicatoria contra Paz y Elevación Sociedad Espiritista, reclamando la restitución de dos inmuebles adquiridos por Teresa Bruno en su patrimonio personal. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que los bienes estaban en el patrimonio de la asociación y que la adjudicación en el proceso sucesorio era válida. La Cámara, en cambio, consideró que la adjudicación ordenada en el proceso sucesorio era nula porque los bienes nunca formaron parte del acervo de Teresa Bruno, al tratarse de una estipulación revocada por los herederos antes de su aceptación por el beneficiario. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la entrega de los inmuebles a la actora, basándose en que la revocación de la estipulación a favor de terceros fue realizada por los herederos en el proceso sucesorio, y que la adjudicación en ese proceso fue nula por no haberse producido la aceptación del beneficiario. La sentencia destaca que la figura de estipulación a favor de terceros es revocable por los herederos en caso de fallecimiento del estipulante, salvo que la obligación tenga carácter de intimus personae, lo cual no se acreditó en el caso. Además, se rechazó la reconvención de la demandada y se impusieron las costas a la parte vencida.
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