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RAMOS SANTIAGO C/ FACCIPIERI PATRICIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de las ejecutadas Patricia Faccipieri y Elena Margarita Guichart, por la suma de sesenta y un mil cien pesos más intereses, tras no haberse opuesto excepciones y constatarse la intimación de pago. El tribunal dispuso el remate y el cumplimiento del capital reclamado, confirmando la validez de las intimaciones y la constitución de domicilio en los estrados.

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El actor, Ramos Santiago, demanda a Patricia Faccipieri y Elena Margarita Guichart por cobro ejecutivo. La sentencia ordena la ejecución del pago del capital de sesenta y un mil cien pesos, más intereses conforme al art. 768 inc. a) del Código Civil y Comercial, desde la mora hasta el pago efectivo, además de costos de la ejecución. Se señala que no se presentaron excepciones en el plazo legal, por lo que se da por perdido el derecho por inacción. Se dispuso la regulación de honorarios para el letrado en oportunidad futura y se constituyó el domicilio de las demandadas en los estrados del juzgado. Se deja constancia de las intimaciones de pago realizadas en fechas y domicilios específicos, y se reserva copia del expediente para futuras diligencias. Fundamentos principales: "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas PATRICIA FACCIPIERI y ELENA MARGARITA GUICHART hagan al acreedor RAMOS SANTIAGO íntegro pago del capital reclamado de SESENTA Y UN MIL CIEN PESOS, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Atento el silencio guardado por la demandada, tiéndese por constituido el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 del Código Procesal)."

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