PEREZ SUSANA CORA C/ LOPEZ MARIBEL S/ COBRO EJECUTIVO
El trámite de documentación y el archivo del proceso por transacción. La Cámara ordenó proveer la presentación electrónica y eximir al letrado de presentar en papel, confirmando el cumplimiento del procedimiento y regulando honorarios.
El expediente 108120, presentado por el Dr. Arruiz, corresponde a una solicitud de cumplimiento y provisión de documentación, acompañada en formato PDF, según lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento para las presentaciones electrónicas del Acuerdo 4013/21 de la SCBA. La Cámara ordenó proveer la documentación adjunta, eximir al letrado de presentar en papel, y tener por cumplido lo solicitado en la fecha 05/06/2025. Además, se tuvo por extinguido el proceso por transacción (art. 308 del C.P.C.C). En cuanto a honorarios, se regularon en 3,5 IUS para cada letrado, más adicional de ley por los trabajos realizados en autos, en virtud de los arts. 14, 16, 21, 22, 25 y 51 de la Ley 14.967. La resolución final fue la aceptación de la presentación y el cierre del proceso por acuerdo entre las partes. Fundamentos principales: "La disposición del art. 6 del Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la Notificación por Medios Electrónicos' del Acuerdo 4013/21 de la SCBA, corresponde proveer la presentación electrónica remitida el 09/06/2025 a las 3:19 pm y eximir por el momento al letrado de presentar en papel la documentación adjuntada en PDF." Además, se señala que "corresponde proveer el escrito electrónico de fecha 04/06/2025 a las 10:39 am" y se declara "extinguido el presente proceso por transacción (art. 308 del C.P.C.C)." La regulación de honorarios se fundamenta en los arts. 14, 16, 21, 22, 25 y 51 de la Ley 14.967, en atención a los trabajos realizados en autos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: