FERRO GRACIELA NORA Y OTRO/A C/ FERRERO LILLIAN MONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia confirma la responsabilidad del automotor conducido por la demandada y la condena a pago de la indemnización, considerando la responsabilidad objetiva por el daño causado en el siniestro, la valoración de las pruebas y la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928.
El actor promueve demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/03/21, en el que su vehículo, conducido por la Sra. Ferro, fue embestido por el automóvil de la demandada, en circunstancias que acreditan la responsabilidad del embistente en la colisión, en línea con la presunción de culpa en colisiones por detrás en vías de circulación. La sentencia reconoce la responsabilidad de la demandada, la validez de los daños reclamados y la cobertura de la póliza de seguro, excluyendo la aplicación del art. 7 de la Ley 23.928 por inconstitucionalidad, y condena a la misma a pagar la suma de $1.564.788,40 por daños patrimoniales, actualizada y con intereses. La valoración de las pruebas, especialmente periciales médicas, fue realizada en función de criterios objetivos, rechazando las lesiones y daños no probados con fundamentación técnica adecuada. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en línea con precedentes jurisprudenciales, permitiendo la actualización monetaria de los daños. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Así las cosas, corresponde analizar la extensión del resarcimiento pretendido por la parte actora y que es resistido por los demandados... La responsabilidad en estos casos recae en la culpa del conductor del vehículo que embiste por detrás, presumiéndose esa culpa en colisiones de esta naturaleza, salvo prueba en contrario que la desvirtúe. La demandada no logra demostrar la conducta de la actora que justifique la responsabilidad de esta última en el hecho." "El daño patrimonial, que incluye la reparación del vehículo, la desvalorización y otros rubros, ha sido correctamente valorado por la pericia mecánica y en línea con los valores actuales de mercado, resultando en la suma de $18.000 por reparación y $303.908,40 por desvalorización, sumando un total actualizado de $1.564.788,40." "Respecto a las lesiones, la pericia médica no logra acreditar con fundamentos científicos suficientes la existencia y entidad de las dolencias alegadas por la actora, y por ello se rechazan los rubros relacionados con daño físico y psicológico ante la ausencia de prueba concluyente." "El daño moral y el daño psicológico son reconocidos en base a la afectación de la salud mental
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