ALVAREZ LEANDRO DAVID C/ TORNERO LIDIA ESTER S/ CONSIGNACION MUEBLES Y LLAVES
La demanda de consignación de llaves del inmueble locado es procedente, y la consignación judicial fue correcta y fundamentada en la negativa de la locadora a recibir las llaves, confirmando la entrega y la imposibilidad de la demandada de demostrar el cumplimiento de su obligación.
El actor, Leandro David Alvarez, demandó a Lidia Ester Tornero por consignación judicial de llaves del inmueble ubicado en calle Alvarado 1143, alegando que entregó las llaves en la fecha pactada, pero la demandada se negó a recibirla, pese a estar debidamente notificada. La parte actora fundamentó su pedido en que el contrato de alquiler quedó rescindido en octubre de 2022, y que la negativa de la demandada a aceptar la entrega de las llaves motivó la acción de consignación judicial. La prueba documental y testimonial, incluyendo cartas documento y declaración de testigos, acreditan que la entrega fue efectuada y que la demandada no la recepcionó, aunque fue notificada fehacientemente. La sentencia puntualiza que la consignación es procedente porque la demandada se negó injustificadamente a recibir las llaves, y que el acto cumple con los requisitos de legalidad y prueba, por lo que se declara procedente la demanda con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En base a estos elementos convictivos, ponderados conforme el criterio que inspira el art. 384 CPCC, encuentro acreditado que el locatario había informado que le entregaría la llave a la locadora el 30/12/2022 y que la misma se notifico conforme surge de la carta documento N° 3779957-8, de fecha 29 de Diciembre de 2022." "Así, en base a estos elementos, resulta acreditado que la demandada se negó a recibir la llave de parte del actor pese a que manifestó estar notificada de la entrega de la misma." "Por lo tanto, resulta legítima y procedente la pretensión del actor de consignar las llaves del inmueble a efectos de su restitución (arg. arts. 1079, 1080 y cc del CCyC)." "En consecuencia, corresponde estimar la demanda incoada y hacer lugar a la acción, declarando procedente la consignación efectuada por el Sr. Alvarez Leandro David."
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