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ALVAREZ LEANDRO DAVID C/ TORNERO LIDIA ESTER S/ CONSIGNACION MUEBLES Y LLAVES

La demanda de consignación de llaves del inmueble locado es procedente, y la consignación judicial fue correcta y fundamentada en la negativa de la locadora a recibir las llaves, confirmando la entrega y la imposibilidad de la demandada de demostrar el cumplimiento de su obligación.

Locacion Sentencia Prueba documental Notificacion fehaciente Consignacion judicial Rescision de contrato Entrega de llaves Restitucion de posesion Argentina. Negativa del locador

El actor, Leandro David Alvarez, demandó a Lidia Ester Tornero por consignación judicial de llaves del inmueble ubicado en calle Alvarado 1143, alegando que entregó las llaves en la fecha pactada, pero la demandada se negó a recibirla, pese a estar debidamente notificada. La parte actora fundamentó su pedido en que el contrato de alquiler quedó rescindido en octubre de 2022, y que la negativa de la demandada a aceptar la entrega de las llaves motivó la acción de consignación judicial. La prueba documental y testimonial, incluyendo cartas documento y declaración de testigos, acreditan que la entrega fue efectuada y que la demandada no la recepcionó, aunque fue notificada fehacientemente. La sentencia puntualiza que la consignación es procedente porque la demandada se negó injustificadamente a recibir las llaves, y que el acto cumple con los requisitos de legalidad y prueba, por lo que se declara procedente la demanda con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En base a estos elementos convictivos, ponderados conforme el criterio que inspira el art. 384 CPCC, encuentro acreditado que el locatario había informado que le entregaría la llave a la locadora el 30/12/2022 y que la misma se notifico conforme surge de la carta documento N° 3779957-8, de fecha 29 de Diciembre de 2022." "Así, en base a estos elementos, resulta acreditado que la demandada se negó a recibir la llave de parte del actor pese a que manifestó estar notificada de la entrega de la misma." "Por lo tanto, resulta legítima y procedente la pretensión del actor de consignar las llaves del inmueble a efectos de su restitución (arg. arts. 1079, 1080 y cc del CCyC)." "En consecuencia, corresponde estimar la demanda incoada y hacer lugar a la acción, declarando procedente la consignación efectuada por el Sr. Alvarez Leandro David."

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