REYES ELVIRA DELICIA C/ OSTERTAG SILVIA HAYDEE Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara confirmó la cesación del beneficio de inventario a los herederos por enajenación sin autorización judicial, considerando que actuaron en fraude y violaron las formalidades legales. La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad del beneficio tras actos prohibidos y en la falta de notificación adecuada.
Elvira Delicia Reyes demanda la cesación del beneficio de inventario de los herederos Ostertag Silvia Haydee, Schattmann Darío Martín y Schattmann Solange, por haber enajenado un bien inmueble integrante del haber sucesorio sin autorización judicial y en fraude del acreedor. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, hizo lugar a la demanda y declaró la pérdida del beneficio de inventario, argumentando que los herederos actuaron en acto prohibido al vender el inmueble sin la debida autorización y sin cumplir con las formalidades legales de la sucesión. La Cámara resaltó que la venta del bien inmueble fue realizada sin autorización judicial previa, en contravención a lo establecido en los arts. 3363, 3393 y 3406 del Código Civil, y que tal conducta genera la pérdida del beneficio de inventario conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. Además, se consideró que la falta de notificación al juez embargante, que debió efectuarse antes de la venta, vulneró la protección del acreedor y los requisitos del proceso sucesorio. La sentencia destaca que el acto de enajenación, realizado en fraude del acreedor, implica la responsabilidad patrimonial de los herederos y la inaplicabilidad del beneficio, por lo que se confirma la cesación del mismo, con costas a los herederos. La jurisprudencia citada por la Cámara refuerza que la venta sin autorización y en fraude implica la pérdida del beneficio de inventario, y que la protección del patrimonio del causante no puede ser eludida mediante actos prohibidos.
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