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REYES ELVIRA DELICIA C/ OSTERTAG SILVIA HAYDEE Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara confirmó la cesación del beneficio de inventario a los herederos por enajenación sin autorización judicial, considerando que actuaron en fraude y violaron las formalidades legales. La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad del beneficio tras actos prohibidos y en la falta de notificación adecuada.

Derecho sucesorio Herederos Jurisprudencia argentina Cesacion del beneficio de inventario Venta de inmueble sin autorizacion judicial Fraude al acreedor Formalidades sucesorias Perdida del beneficio por acto prohibido Notificacion judicial Enajenacion en fraude

Elvira Delicia Reyes demanda la cesación del beneficio de inventario de los herederos Ostertag Silvia Haydee, Schattmann Darío Martín y Schattmann Solange, por haber enajenado un bien inmueble integrante del haber sucesorio sin autorización judicial y en fraude del acreedor. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, hizo lugar a la demanda y declaró la pérdida del beneficio de inventario, argumentando que los herederos actuaron en acto prohibido al vender el inmueble sin la debida autorización y sin cumplir con las formalidades legales de la sucesión. La Cámara resaltó que la venta del bien inmueble fue realizada sin autorización judicial previa, en contravención a lo establecido en los arts. 3363, 3393 y 3406 del Código Civil, y que tal conducta genera la pérdida del beneficio de inventario conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. Además, se consideró que la falta de notificación al juez embargante, que debió efectuarse antes de la venta, vulneró la protección del acreedor y los requisitos del proceso sucesorio. La sentencia destaca que el acto de enajenación, realizado en fraude del acreedor, implica la responsabilidad patrimonial de los herederos y la inaplicabilidad del beneficio, por lo que se confirma la cesación del mismo, con costas a los herederos. La jurisprudencia citada por la Cámara refuerza que la venta sin autorización y en fraude implica la pérdida del beneficio de inventario, y que la protección del patrimonio del causante no puede ser eludida mediante actos prohibidos.

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