FERREYRA MARIA C/ BANCO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara Segunda de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de cobro ordinario, argumentando que las cuestiones planteadas en el proceso ejecutivo ya habían sido decididas y constituían cosa juzgada material, por lo que el recurso de apelación fue desestimado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por los herederos de María Ferreyra, interpuso recurso de apelación contra la rechazo de su demanda de cobro ordinario, en la que cuestionaba la validez de las firmas en el documento base de la ejecución, alegando falsificación. La Cámara analizó si la cuestión de la falsificación podía ser revisada en este proceso y concluyó que, al no haberse planteado oportunamente en el proceso ejecutivo, esta cuestión ya fue definida, constituyendo cosa juzgada material. La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara, dado que las cuestiones debatidas estaban resueltas y no admitían ulterior revisión en el proceso ordinario. La Cámara consideró que el recurso de apelación carecía de fundamento y que la sentencia de primera instancia debía mantenerse, con costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "De acuerdo a la jurisprudencia consolidada, las excepciones o cuestiones que puedan ser planteadas en el proceso ejecutivo, si no se hicieron en ese momento, adquieren carácter de cosa juzgada material, impidiendo su ulterior revisión en el proceso ordinario. La sentencia dictada en el proceso ejecutivo hizo cosa juzgada en relación a la validez de las firmas y los hechos debatidos, por lo que el recurso de apelación resulta improcedente." "El rechazo del recurso no afecta la validez de la sentencia, que ha sido dictada conforme a derecho y en cumplimiento de las normas procesales aplicables."
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