CREDIL SRL C/ FERNANDEZ KAREN SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de ejecución en un proceso por cobro ejecutivo, ajustando los intereses y el monto del capital en línea con la normativa de protección al consumidor y la legislación cambiaria. La decisión refuerza la interpretación armónica de las normas y limita los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Credil SRL, inició una ejecución por un pagaré y documentación adicional que integran un título complejo en el marco de una relación de consumo. La sentencia inicial ordenó el pago del capital de $50.000 más intereses punitorios a una tasa del 0.16% diario desde 07/07/2023, y desestimó el reajuste por desvalorización monetaria. La parte actora cuestiona que el juez haya considerado el importe del pagaré en forma autónoma, sin analizar su contenido integral y sin respetar el principio de bilateralidad. Además, sostiene que se omitieron consignar los intereses compensatorios y moratorios en la sentencia. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando la preeminencia de la ley de protección al consumidor sobre leyes especiales y la jurisprudencia consolidada que permite al juez integrar y ajustar el monto en función del negocio causal y en armonía con las disposiciones del Código Civil y Comercial. La Cámara confirma la validez del análisis y la interpretación del juez de primera instancia, en cuanto a que el importe del título no puede desligarse del contrato causal, y que los intereses deben ajustarse a los límites de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. La Cámara modifica la sentencia para que al capital se le adicionen los intereses pactados desde la creación del documento hasta la mora, y desde la mora hasta el pago, los cuales no deben superar el límite mencionado. Se ratifica que no existe pacto expreso de capitalización de intereses y se ordena que las costas de alzada sean soportadas por su orden, en atención a los agravios de oficio.
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