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CREDIL SRL C/ FERNANDEZ KAREN SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de ejecución en un proceso por cobro ejecutivo, ajustando los intereses y el monto del capital en línea con la normativa de protección al consumidor y la legislación cambiaria. La decisión refuerza la interpretación armónica de las normas y limita los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 50%.

Intereses moratorios Relacion de consumo Recursos de apelacion Intereses punitorios Proteccion al consumidor Ejecucion por cobro Intereses pactados Limites de intereses Legislacion cambiaria Ajuste de monto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Credil SRL, inició una ejecución por un pagaré y documentación adicional que integran un título complejo en el marco de una relación de consumo. La sentencia inicial ordenó el pago del capital de $50.000 más intereses punitorios a una tasa del 0.16% diario desde 07/07/2023, y desestimó el reajuste por desvalorización monetaria. La parte actora cuestiona que el juez haya considerado el importe del pagaré en forma autónoma, sin analizar su contenido integral y sin respetar el principio de bilateralidad. Además, sostiene que se omitieron consignar los intereses compensatorios y moratorios en la sentencia. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando la preeminencia de la ley de protección al consumidor sobre leyes especiales y la jurisprudencia consolidada que permite al juez integrar y ajustar el monto en función del negocio causal y en armonía con las disposiciones del Código Civil y Comercial. La Cámara confirma la validez del análisis y la interpretación del juez de primera instancia, en cuanto a que el importe del título no puede desligarse del contrato causal, y que los intereses deben ajustarse a los límites de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. La Cámara modifica la sentencia para que al capital se le adicionen los intereses pactados desde la creación del documento hasta la mora, y desde la mora hasta el pago, los cuales no deben superar el límite mencionado. Se ratifica que no existe pacto expreso de capitalización de intereses y se ordena que las costas de alzada sean soportadas por su orden, en atención a los agravios de oficio.

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