ALVERDE JULIETA AMANDA Y OTRO/A C/ CONSORCIO CONSTRUCCION EDIFICIO NORDEN I Y OTRO/A S/INTERDICTO DE OBRA NUEVA
La Cámara Segunda de Apelación confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de interdicto de obra nueva, pero impuso costas a los demandados por conducta procesal y extraprocesal durante el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de interdicto de obra nueva fue resuelta en primera instancia declarando su improcedencia por considerar que el objeto del proceso se tornó ineficaz, aunque se reconoció que existió afectación concreta a la propiedad de los actores por vertido de hormigón y que los demandados continuaron la construcción pese a la medida cautelar. La Cámara confirmó que la imposición de costas a los demandados se fundamentaba en su conducta, no en el resultado formal de la acción, resaltando que la conducta reprochable justifica la decisión. La Sala aclaró que la cautelar no se revoca por ilegítima, sino por hechos nuevos, y que la conducta de los demandados no se ajustó a la orden judicial vigente. Los jueces mantuvieron la coherencia con decisiones previas y rechazaron los agravios, confirmando la resolución de grado y las costas.
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