C.G.E / B.A.F.A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando en lo relativo a la imposición de costas que se ordenarán por su orden, en atención a las circunstancias del caso y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La sentencia de primera instancia resolvió aceptar la demanda de C.G.E. en representación de su hijo B.C.C.M., fijando una cuota alimentaria del 25% de los ingresos del alimentante B.A.F.A., con un mínimo del 120% del salario mínimo vital y móvil en caso de no tener empleo registrado. La apelación del demandado fue fundada en la omisión de considerar un acuerdo de cuidado compartido, la desproporción del porcentaje fijado, su situación laboral y sus ingresos eventuales, así como la imposibilidad de cumplir con la cuota del 120%. La Cámara analizó la normativa aplicable, resaltando que la obligación alimentaria se determina en función de la condición y fortuna de los progenitores y las necesidades del menor, y que en casos de disparidad de ingresos, el progenitor con mayores recursos debe contribuir en mayor medida. Valoró que el acuerdo homologado de cuidado compartido y los ingresos del demandado justifican la fijación del porcentaje del 25%, y que la previsión de cuota del 120% del salario mínimo en caso de desempleo responde a la necesidad de protección del menor, sin que ello implique obligación de cumplimiento en la situación actual del demandado. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia se ajusta a derecho y que la imposición de costas debe ser por su orden, en consonancia con la protección de la obligación alimentaria y los principios del proceso familiar.
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