G. L. V. C/ G. P. N. V. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Revisión de la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria en un incidente de alimentos, considerando la retroactividad y la cuantía de la misma. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y establece fechas de cese desde mayo de 2023 para T. y desde julio de 2023 para L. D. G., en atención a la prueba y principios del enriquecimiento sin causa.
La demandante, G. L. V. C., recurre la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria en favor de sus hijos, alegando que la misma no debe tener efectos retroactivos, sino desde el inicio del incidente en diciembre de 2022 y febrero de 2024. La Cámara analiza los agravios y concluye que, en virtud del principio de irrenunciabilidad y del carácter alimentario de las sumas percibidas, el cese debe aplicarse en fechas posteriores, específicamente desde mayo de 2023 para T. y desde julio de 2023 para L. D. G., en atención a los ingresos y gastos de los hijos y la administración del dinero por parte de los progenitores. Fundamentos principales: El tribunal señala que el artículo 539 del CCCN establece que lo pagado en concepto de alimentos no es repetible, dado su carácter asistencial y de consumo inmediato, pero también que la apropiación indebida por parte del progenitor que percibe y administra dichos fondos puede ser analizada como enriquecimiento sin causa. Asimismo, se destaca que la ley permite la repetición contra otros obligados en materia alimentaria, priorizando la colaboración de todos los responsables. El tribunal afirma: "El carácter irrepetible de lo pagado puede no ser operativo si las sumas pagadas no tuvieron como destinatario al hijo, sino que fueron administradas por el progenitor, constituyendo un activo del alimentado". Además, se concluye que "el cese de la cuota alimentaria debe considerarse respecto de T. desde mayo del 2023 y respecto de L. D. G. a partir del 31/7/2023", en función del análisis de las pruebas y de los principios del enriquecimiento sin causa. Por todo ello, se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y se establecen las fechas de cese de las cuotas alimentarias con costas de alzada por su orden.
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