ANELLO ADRIANA CRISTINA C/ NOBATI AMADO Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La Cámara Segunda de Apelación admite la revocatoria in extremis y deja sin efecto las regulaciones de honorarios en favor de las doctoras Sartal y Buceta, por error en la liquidación y en virtud del agravio de oficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Adriana Cristina Anello, interpuso recurso de revocatoria in extremis contra las resoluciones que regularon honorarios en favor de las doctoras Sartal y Buceta, en las fechas 27-06-24 y 22-04-25. La Cámara, tras analizar las constancias del expediente y la jurisprudencia aplicable, consideró que existió un error grosero en la liquidación de honorarios, ya que se confirmaron montos por tareas no realizadas, generando un crédito sin causa en favor de las letradas. El tribunal concluyó que esta situación configura un error de apreciación susceptible de corrección mediante este recurso, y en consecuencia, hizo lugar a la revocatoria, dejando sin efecto las regulaciones en cuestión, sin costas por haberse generado el agravio de oficio. La decisión fue adoptada por unanimidad. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó que el recurso de revocatoria in extremis procede ante la existencia de un error grave de apreciación o una desatención de evidencias que puedan haber pasado inadvertidas por el órgano judicial, en los casos en que no exista otra vía procesal para corregirlo (conf. SCBA, Ac. 78155 del 17/12/03, c 92789 del 15/7/2010 y Ac. 115828, del 08/08/2012; Peyrano, Jorge W. ¿Cuáles resoluciones son susceptibles de una reposición in extremis?, ED 229, pág. 837). Asimismo, consideró que mantener los honorarios regulados en montos y en favor de letradas por tareas no realizadas sería un error de apreciación que genera un crédito sin causa, y que la revocatoria in extremis es la vía adecuada para corregirlo, especialmente porque la resolución impugnada implica un error material capaz de producir una injusticia notoria. El tribunal también sostuvo que, dado que el agravio fue generado de oficio, no corresponde el pago de costas.
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