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CASTRO DIZ DE CAMPAÑA, MARIA JOSEFA Y OTRO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCIÓN

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de rechazar el valor del inmueble en dólares estadounidenses y la tasación propuesta, manteniendo la tasación en U$S 130.000, y rechazando la pretensión de las recurrentes de ajustar el valor por la posibilidad de subdivisión del inmueble. La sentencia se fundamenta en la coherencia, la buena fe y la doctrina de los actos propios, rechazando los agravios por contradicción y tardanza.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia impugnada, dictada por la Magistrada de grado, rechazó la impugnación de Nora Edith y Mabel Noemí Iglesias respecto del valor tasado del inmueble en U$S 130.000 y la valorización en dólares, aprobando el proyecto particionario y la cuenta particionaria. La decisión se fundamenta en que la tasación en dólares se ajusta a la cotización oficial y evita depreciaciones injustificadas, y en la conducta previa de las recurrentes, quienes solicitaron y aceptaron la tasación inicial. La Cámara confirma esta decisión, considerando que la impugnación en etapa recursal representa una reflexión tardía y contradictoria, en línea con la doctrina de los actos propios y la buena fe. El voto del Dr. García Ceppi destaca que las recurrentes no acreditaron elementos para apartarse de la tasación aprobada, y que la conducta de las mismas resulta incompatible con su pretensión actual, rechazando así la apelación y confirmando la resolución en todos sus términos. Se imponen las costas a las recurrentes en su condición de vencidas.

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