C. D. E. C/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que otorgó una medida cautelar que ordena a OSDE cubrir medicamentos oncológicos no contemplados en el Programa Médico Obligatorio, argumentando la necesidad de protección urgente del derecho a la salud y la insuficiencia de los argumentos recursivos de OSDE para modificar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, C. D. E., demanda a OSDE la cobertura de medicamentos oncológicos esenciales para su tratamiento. La jueza de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar que ordena a OSDE proveer dichos medicamentos, considerando la gravedad de la enfermedad del actor y la insuficiencia de la cobertura del plan. La demandada apeló argumentando la falta de requisitos para la medida, la afectación a su patrimonio y la normativa aplicable. La Cámara analizó la verosimilitud del derecho del amparista, fundamentada en su condición de afiliado y el dictamen médico que avala su necesidad, además del peligro en la demora asociado a su delicado estado de salud. La Cámara concluyó que la medida cautelar fue adecuada, que la verosimilitud del derecho está acreditada, y que la urgencia justifica la protección anticipada, rechazando los argumentos de OSDE. La sentencia resalta que la protección del derecho a la salud en casos de enfermedades graves prevalece sobre los reparos económicos y normativos alegados por la demandada, y que la evaluación de la medida cautelar debe considerarse en la naturaleza de la urgencia y el riesgo inminente para la vida del actor.
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