Logo

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GALLARDON PEDRO RICARDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó parcialmente la resolución que rechazó la acción de secuestro prendario, estableciendo que en la diligencia de secuestro del bien, el consumidor debe ser emplazado para que, en un plazo de tres días, formule sus defensas, garantizando así su derecho de defensa y el debido proceso legal, en armonía con la protección de los derechos del consumidor.

Relacion de consumo Debido proceso Garantias constitucionales Derechos constitucionales Proteccion del consumidor Emplazamiento previo Ley 24.240 Accion de secuestro prendario Ley 15.348 Proceso cautelar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, FCA Compañía Financiera S.A., demanda en acción de secuestro prendario contra Pedro Ricardo Gallardón, en relación con un préstamo garantizado con prenda sobre un automóvil destinado a uso particular. La resolución de grado desestimó la acción y recondujo la causa por vía de ejecución prendaria, argumentando que el procedimiento del art. 39 del decreto ley 15.348/46 resulta inconciliable con la relación de consumo y vulnera derechos constitucionales del deudor consumidor. La parte actora argumenta que dicho decreto ley habilitó préstamos con garantía prendaria, permitiendo tasas más bajas y que la ley 24.240 no derogó este régimen, manteniéndolo vigente y válido. Además, sostiene que el procedimiento previsto en el art. 39 del decreto ley y su aplicación ante incumplimientos son conocidos y aceptados por el consumidor desde el inicio de la relación contractual, y que la prenda con registro no infringe derechos constitucionales de defensa ni de propiedad, pues la aplicación del procedimiento abreviado resulta una consecuencia del acto contractual. La Cámara, siguiendo precedentes de la Corte Suprema y de la jurisprudencia provincial, concluye que la exclusión absoluta del consumidor del proceso de secuestro vulnera su derecho de defensa y el debido proceso. Propone que la intervención del consumidor se garantice mediante emplazamiento previo a la diligencia de secuestro para que formule defensas en un plazo de tres días, y que, posterior a la misma, se garantice su participación antes de la enajenación del bien. La decisión se funda en principios constitucionales y convencionales de protección del consumidor y en la interpretación armónica de las normas aplicables, priorizando la tutela efectiva del derecho de defensa en procesos precautorios. Finalmente, se modifica parcialmente la resolución, admitiendo la acción de secuestro con las condiciones señaladas: emplazamiento previo, sustanciación del planteo y suspensión de la enajenación hasta la intervención judicial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar