NARDI FRANCO C/ VERDIE DAVID NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito, manteniendo la condena de $2.250.000 por daños y perjuicios, avalando la valoración de la responsabilidad objetiva y rechazando la influencia del lugar de cruce por fuera de la senda peatonal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Franco Nardi, demandó a David Nicolás Verdie por daños y perjuicios tras ser colisionado mientras cruzaba una calle en La Plata. La sentencia de primera instancia, dictada por la Jueza Alejandra Salvioli, condenó al demandado a pagar $2.250.000 más intereses, considerando responsable al conductor por responsabilidad objetiva, sin acreditar conducta de la víctima que haya contribuido al siniestro. La apelación del demandado fue rechazada, ya que la Cámara consideró que los agravios no estaban en condiciones de modificar la decisión, en particular, que el lugar del cruce no fue un tema planteado en la instancia previa y que la valoración del daño moral por la secuela cicatrizal no fue objetada con fundamento suficiente. La Cámara resaltó que la función del recurso de apelación es revisar lo decidido y no incorporar nuevos elementos o cuestionamientos no planteados en la instancia anterior. La Cámara además ratificó que la valoración de la incapacidad del 2% corresponde a daño estético, sin que la apelación haya presentado prueba o argumentos que permitan apartarse de esa valoración. Fundamentos principales: "El presente litigio tiene su origen el día 4/6/16 cuando el actor al cruzar la diagonal 74 esquina 50 y 12, de ésta ciudad, resulta colisionado por rodado Chevrolet Corsa conducido por el demandado. La magistrada de origen encuadró correctamente el presente litigio dentro de las normas que regulan la responsabilidad objetiva acuñadas en el Código Civil y Comercial. Con apoyo en las constancias de la IPP n° 06-00-021663-16/00 afirmó que no surgía de la misma prueba alguna que avalara alguna conducta de la víctima que coadyuvara a la concreción del siniestro. Asimismo, tuvo por acreditado que el conductor del automóvil se desplazaba a una velocidad mínima de 50 km/h en una zona densamente poblada y ponderando otras pruebas producidas acogió la demanda endilgando total responsabilidad en cabeza del demandado. En relación al agravio respecto del lugar de cruce, señala que no fue planteado en la instancia y que el tribunal de apelación debe limitarse a revisar lo decidido en la sentencia, no incorporar cuestiones nuevas. En cuanto al porcentaje de incapacidad, se afirma que no se comparte la valoración de la secuela cicatrizal como daño moral exclusivo, pero no hay prueba en la causa que modifique esa conclusión. La valoración del daño estético del 2% es ajustada, y no hay
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