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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (ELECTR)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y reduce la pena a un año de prisión por encubrimiento agravado por ánimo de lucro, en consonancia con los agravios de la defensa respecto a la valoración de agravantes no computadas en la sentencia original.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Juicio abreviado Agravantes Encubrimiento agravado Responsabilidad penal Derechos del imputado Pena reducida Reduccion de pena. Camara de apelaciones en lo penal

¿Quién es el actor?

Fiscalía General del Departamento Judicial La Plata.

¿A quién se demanda?

Jonatan Daniel Barsanti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, específicamente por la valoración de agravantes en el acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y reduce la pena a un año de prisión, considerando que la valoración de agravantes que no fueron computadas en la condena original debe reflejarse en la pena final, en línea con jurisprudencia que indica que la omisión de agravantes pactadas en acuerdo de juicio abreviado implica ajuste en la pena. Fundamentos principales: El tribunal analizó que, en el juicio abreviado, las partes pactaron una pena de un año y dos meses y que el juez de primera instancia, al no computar una agravante relacionada con antecedentes penales no firmes, mantuvo la pena en ese monto, lo cual fue considerado incorrecto por la Cámara. La jurisprudencia citada por el tribunal señala que si el juzgador no valora agravantes pactadas en el acuerdo, la pena debe ajustarse a un monto menor, en consonancia con el menor reproche por el injusto. La sentencia señala: “si en el acuerdo del juicio abreviado se pactan pautas agravantes de la pena y en el dictado de la sentencia éstas no se computan, dicha contingencia conlleva la expectativa de recibir un menor monto de reproche en razón del menor grado de culpabilidad demostrado.” Además, se concluye que la omisión de la agravante en la sentencia original debe reflejarse en la pena final, por lo que la reducción a un año de prisión resulta adecuada. Votos en disidencia: Ninguno.

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